Su reciente anuncio, realizado a través del Diario Oficial, entrega un marco de respuesta administrativa para la Ley Nº 21.364, anunciada oficialmente el 7 de agosto de 2021 y que permitió la creación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SINAPRED) y del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), sustituyendo a la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI).
Han pasado más de dos años desde la promulgación de la Ley Nº 21.364, legislación importante para un país como Chile expuesto a múltiples amenazas. En ese marco y sin ir más lejos, el sistema frontal e inundaciones que afectaron visiblemente a gran parte de la zona centro sur del país o la erupción del Volcán Villarrica, cuya fase más crítica obligó a las autoridades a declarar alerta naranja.
Con este reglamento, la legislación encuentra un complemento esencial para su práctica. Se trata del marco regulatorio que el Diario Oficial hizo público y que permitirá un trabajo más coordinado de los instrumentos de gestión del riesgo de desastres, como por ejemplo, en su artículo tercero transitorio que “regula diversas materias referidas a la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y a los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres; a los Planes Sectoriales, Mapas de Amenazas y Mapas de Riesgo”.
Al respecto Natalia Silva, investigadora de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo y Coordinadora de Vinculación con el Medio en el Programa de Reducción de Riesgos y Desastres (CITRID) de la Universidad de Chile, señala que la llegada de este marco permitirá “regular los organismos técnicos para el monitoreo de las amenazas y de monitoreo sectorial, y define lineamientos y atributos generales de los instrumentos para la Gestión de Riesgos y Desastres”.
Además, la investigadora agrega que estos instrumentos “constituyen un importante número, los que en su mayoría se traducen en planes de distintos alcances políticos-administrativos, de nivel sectorial y de distintos objetivos en cuanto a las fases del ciclo del riesgo a las que van dirigidos”.
Un antes y un después
Natalia Silva conoce muy bien los nuevos alcances de la Ley y su marco regulatorio recién estrenado después de haber participado en ONEMI como Subdirectora Gestión y Desarrollo Estratégico.
Básicamente, en el ámbito de su aplicación, este esquema regulatorio tiene por objeto “regular los Organismos Técnicos para el Monitoreo de Amenazas, Organismos Técnicos para el Monitoreo Sectorial, los Instrumentos para la Gestión del Riesgo de Desastres, y los procedimientos de elaboración de los Mapas de Amenaza y los Mapas de Riesgo, todo en el marco de la ley Nº 21.364, que Establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, Sustituye la Oficina Nacional de Emergencia”.
Al respecto, comenta que “su elaboración, implementación y evaluación demandará por cierto un dantesco esfuerzo sistémico que a lo menos debe considerar aunar metodologías, recopilación y levantamiento de antecedentes (de terreno y gabinete), captura y análisis de data e información, participación de variados agentes del Sistema (la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, el sector académico, el sector privado y el ecosistema de I+D+i+e+tt que aporta al conocimiento del riesgo de desastres). Todo lo anterior, por un lado para poder validar conocimiento ya existente y actualizarlo considerando el dinamismo que los escenarios multiamenaza representan en nuestro país y por otro, priorizar la confección de nuevos estudios de riesgo que permitan caracterizar sus componentes atendiendo a los propósitos que dichos instrumentos buscan para su posterior gestión situada. En ello es importante tener presente el activo rol de los centros de investigación y de las Universidades a lo largo del país, para la preparación y transferencia de capacidades interdisciplinarias que ayuden a complementar las capacidades actualmente instaladas en aquellos organismos públicos por Ley responsables de la elaboración de estos instrumentos”.
Al respecto Natalia Silva señala que las diferencias son trascendentales, sobre todo en materia de flujo de información. “El Sistema de Información es un instrumento novedoso que establece la Ley N° 21.364, dado que dispone atributos para su administración y busca sistematizar y disponibilizar mediante el diseño de una plataforma que integre data e información de cara a facilitar distintos procesos en la gestión del riesgo de desastres”.