por Daniela Ejsmentewicz.
En Chile existe un conjunto de conceptos erróneos en relación a la gestión de riesgos de desastres. El primero de ellos es entender que el problema se soluciona abordando eficientemente la emergencia. Eso no es así, la emergencia es sólo una parte. El ciclo contempla diversas etapas: conocimiento y caracterización de amenazas, prevención, mitigación, respuesta, recuperación y reconstrucción. Todas ellas deben atenderse para abordar efectivamente el riesgo.
Otro juicio errado es aquel que entiende que el riesgo consiste en la ocurrencia de un evento (por ejemplo, un terremoto) y no se puede hacer nada por evitarlo. Sin embargo, el riesgo es una construcción social, en el que una amenaza se suma a la vulnerabilidad de un territorio o población, por lo que se reduce interviniendo esta última.
Gestionar los desastres naturales no es solo una preocupación de “seguridad interior”, como muchas veces se dice. Es más que eso, es un elemento esencial del desarrollo sustentable de un país y debe ser abordado con una mirada sistemática que supere la visión parcializada de los sectores como pueden ser la salud, vivienda u obras públicas, entre otros.
El proyecto de ley, que ingresó al Congreso el 22 de marzo de 2011 y que establece el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencia y crea el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, puede considerarse como un avance en ciertos aspectos pero debe ser complementado en otros.
La gestión de riesgo de desastre, tal como lo señalan otras legislaciones como la colombiana, supone distinguir diferentes procesos: conocimiento del riesgo, reducción del mismo, gestión de la emergencia, financiamiento y desarrollo de herramientas de transferencia eficiente de los riesgos. En Chile, el proyecto de ley en trámite se centra en la gestión de la emergencia y, en ese sentido, no puede ser considerada como una ley marco.
En el proyecto prima una visión desde la seguridad interior, no hay diseño de medios precisos para evitar la generación de nuevos riesgos y no se otorga valor vinculante a los informes técnicos que se soliciten para reducirlos en el futuro. Tampoco se otorgan facultades de fiscalización al nuevo servicio de gestión de riesgo ni se entregan cálculos o referencias a su financiamiento.
El proyecto de ley, sin embargo, tiene aspectos positivos como el hecho que busca mejorar el sistema existente e implica una reflexión institucional sobre el tema. También hay que destacar que pretende generar una coordinación territorial y sectorial en la materia e incluye el trabajo del nivel municipal por medio de modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades. Además, mejora el diseño de atribuciones y funciones en la emergencia y establece obligaciones de colaboración de instituciones públicas y privadas.
No obstante, es necesario insistir en aquellas materias que deben incluirse en el proyecto de ley para mejorarlo y tener un cuerpo legal más sólido. Para ello, será indispensable que se transparente esta discusión que regula los aspectos de emergencia, ampliando la mirada para que forme parte de un cuerpo legislativo más amplio.
En Chile se requiere una institución, a nivel de una subsecretaría ministerial, que albergue los servicios por proceso (emergencia, reducción de riesgo, reconstrucción) y desde donde se interactúe con las superintendencias de servicios básicos para efectos de fiscalización.
La discusión y creación de esta nueva legislación deberá ir de la mano de otras transformaciones, como el fortalecimiento y desarrollo de mecanismos de planificación territorial porque es, precisamente, en los territorios donde debe partir la gestión de riesgos de desastres en un país, como Chile, que tiene una diversidad de amenazas naturales que debe atenderse con eficiencia y eficacia.
Publicado en El Mostrador.